Reforma de las mutualidades alternativas al RETA: cuotas equiparadas y pasarela a la Seguridad Social
La Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE el 31 de julio de 2026 y en vigor desde el 1 de agosto de 2026, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) para reformar en profundidad el régimen de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª. No es una norma meramente aclaratoria: equipara cuotas y prestaciones mínimas con el sistema público, somete a las mutualidades a nuevas obligaciones de transparencia y abre una pasarela voluntaria hacia la Seguridad Social. Para los colectivos que ejercen con mutualidad alternativa, con la abogacía y la procura como ejemplos característicos, es la reforma más relevante de las últimas décadas.
Que cambia
- Cuota mínima equiparada al RETA: la nueva redacción de la disposición adicional 19.ª.2 considera cumplida la obligación de cuantía mínima de la prestación cuando las cuotas del mutualista equivalen al 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo de cotización que corresponda a sus rendimientos netos. La Agencia Tributaria facilitará a las mutualidades, por vía telemática, la información necesaria para calcular esa cuota.
- Calendario transitorio: la nueva disposición transitoria 46.ª gradúa el esfuerzo: la cuota será el 86% en 2026, el 93% en 2027 y el 100% en 2028.
- Prestaciones mínimas: las prestaciones en forma de renta no podrán ser inferiores al 100% de la cuantía mínima inicial de la clase de pensión correspondiente del sistema de la Seguridad Social o, si resulta superior, al importe de las pensiones no contributivas, con actualización anual en los mismos términos que las públicas. En forma de capital, el mínimo es el importe capitalizado de esa renta.
- Pasarela a la Seguridad Social: la nueva disposición transitoria 47.ª permite a quienes estén o hayan estado en una mutualidad alternativa solicitar, de forma individual y en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, la transferencia voluntaria a la TGSS de los derechos económicos acumulados por la función alternativa. El reglamento, que debe aprobarse en un máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, convertirá esos derechos en periodos cotizados tomando la base mínima que habría correspondido y aplicando un coeficiente de entre 0,67 y 0,87. La transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para esa actividad y está exenta de tributación.
- Cómputo especial para la jubilación: a quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará el tiempo en mutualidad sustitutiva como alta en el RETA a efectos del porcentaje del art. 210.1, y para los mutualistas con 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 cada mes completo cotizado en la mutualidad alternativa contará como mes de alta en el RETA al acceder a la jubilación con la edad ordinaria del art. 205.1.a).
- Transparencia y supervisión: una nueva disposición adicional obliga a las mutualidades alternativas a elaborar un informe semestral claro sobre los fondos de sus mutualistas y su evolución, y a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación para su supervisión continua. Otra disposición adicional encarga al Gobierno un informe de evaluación del régimen de alternatividad antes del 31 de diciembre de 2030, que se remitirá a las Cortes Generales.
- Convenio especial: la disposición adicional primera permite, por una única vez, a los profesionales que causaron baja en la mutualidad antes de que aplicara la capitalización individual y no alcanzan quince años de cotización, suscribir un convenio especial para computar hasta un máximo de cinco años de actividad anteriores a la baja.
Contexto
Los profesionales colegiados quedaron fuera del RETA en su diseño inicial (Decreto 2530/1970) y su integración fue gradual. La Ley 30/1995 convirtió el encuadramiento en obligatorio e individual, pero permitió optar por la mutualidad del colegio si esta se había constituido antes del 10 de noviembre de 1995, opción que dejaba al profesional fuera de la cobertura pública. La Ley 27/2011 impuso a esas mutualidades una cobertura mínima, hoy en la disposición adicional 19.ª. Aun así, el propio preámbulo de la Ley 2/2026 reconoce que las prestaciones causadas han quedado en ocasiones muy por debajo de lo esperado, e incluso por debajo de lo que habría dado el RETA, y que esa situación de desprotección exige elevar la cobertura y ofrecer una salida ordenada hacia el sistema público.
A quien afecta y como
- Mutualistas en activo: verán crecer sus cuotas hasta la plena equiparación con el RETA en 2028 y disponen de la pasarela de la DT 47.ª si prefieren integrarse en el sistema público.
- Antiguos mutualistas: quienes estuvieron en una mutualidad alternativa también pueden solicitar la transferencia de los derechos acumulados en aquel periodo; los que causaron baja antes de la capitalización individual y no llegan a quince años cotizados tienen además el convenio especial de la DA 1.ª.
- Pensionistas: quedan fuera de la pasarela, salvo quienes perciban únicamente pensión de viudedad.
- Mutualidades y colegios profesionales: asumen las nuevas exigencias de prestación mínima, el informe semestral de transparencia y la supervisión de la DGSFP, y la disposición final primera retoca el art. 44.4 de la Ley 20/2015 para priorizar las prestaciones sociales hacia mutualistas alternativos vulnerables.
Que hacer y cuando
- Ya en 2026: verificar con la mutualidad que la cuota alcanza el 86% de la referencia del RETA y presupuestar los saltos al 93% en 2027 y al 100% en 2028.
- Reglamento de la pasarela: debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley; desde su entrada en vigor corre el plazo de un año para solicitar la transferencia. Conviene preparar antes el cálculo comparativo, porque la decisión es irreversible.
- Mutualistas nacidos en 1974 o antes: quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 deben incorporar a ese cálculo el cómputo de cada mes de mutualidad como mes de alta en el RETA a efectos del porcentaje de la pensión.
- Quien no haga nada: permanece en su mutualidad con las nuevas cuotas y prestaciones mínimas; la alternatividad sigue existiendo y el Gobierno la evaluará antes del 31 de diciembre de 2030.
La decisión entre permanecer en la mutualidad o activar la pasarela depende de la edad, los derechos acumulados y la carrera de cotización de cada profesional. Le recomendamos valorar su caso concreto con el área laboral de BMC antes de que se abra el plazo reglamentario.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién afecta la Ley 2/2026?
- A los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y cotizan a una mutualidad de previsión social alternativa al RETA (las constituidas antes del 10 de noviembre de 1995), a los que estuvieron en ellas en el pasado, y a las propias mutualidades. Es el caso típico de abogados y procuradores mutualistas.
- ¿Sube la cuota del mutualista?
- Sí. Para cumplir la cuantía mínima de la prestación, las cuotas deben equivaler al 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo aplicable según los rendimientos netos. La DT 46.ª escala el esfuerzo: 86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028.
- ¿En qué consiste la pasarela al RETA?
- La nueva DT 47.ª permite solicitar la transferencia voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en la mutualidad por su función alternativa. Los derechos se convierten en periodos cotizados aplicando a la base mínima un coeficiente de entre 0,67 y 0,87, la operación está exenta de tributación y conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para esa actividad.
- ¿Qué plazos tiene la pasarela?
- El reglamento de desarrollo debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, y la solicitud individual puede presentarse durante un año desde la entrada en vigor de ese reglamento.
- ¿Quién no puede pedir la transferencia?
- Quien tenga la condición de pensionista a cargo de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que la pensión sea de viudedad.
- ¿Qué mejora se prevé para los mutualistas de más edad?
- Para quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa computará como mes de alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación (art. 210.1) al acceder a la edad ordinaria del art. 205.1.a). La misma regla vale para el periodo en mutualidad sustitutiva de quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995.
Recursos BMC
- servicios-corporativos/nominasVer servicio →
- asesoria-fiscal-autonomosVer servicio →
- ley-beckhamVer servicio →
- procedimiento-microempresasVer servicio →
- autonomosAbrir calculadora →