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V5403-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

Les indemnités de licenciement collectif sont exonérées dans la limite du Statut des travailleurs ou de 180 000 euros

Une entreprise s'interroge sur la fiscalité des sommes versées aux salariés dans le cadre d'un accord de licenciement collectif. La DGT précise le traitement des indemnités, des cotisations au régime spécial de la Sécurité sociale, des versements aux plans de retraite et de l'assurance maladie.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de las referidas cantidades contempladas en el Acuerdo percibidas por los trabajadores.

La position de la DGT

La parte de la indemnización por despido colectivo exenta tiene como límite el menor entre la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% si se cumplen los requisitos legales. Las cotizaciones al convenio especial a cargo del empresario no tributan para el trabajador, pero si estas son a cargo del trabajador, las cantidades pagadas por la empresa se consideran rendimiento íntegro del trabajo. Las aportaciones a planes de pensiones tributan como rentas regulares y el seguro de enfermedad está exento hasta 500 euros anuales por persona (1.500 euros si hay discapacidad).

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