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V5401-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · prestación única

Hébergement, restauration et golf : des prestations distinctes soumises à des taux d'imposition différents

Une entreprise exploitant un hôtel et un terrain de golf s'interroge sur le fait de savoir si ses forfaits de services constituent une prestation unique ou des services indépendants. La DGT détermine qu'il s'agit de services distincts devant être taxés selon leurs propres taux d'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios de alojamiento, restauración y uso del campo de golf prestados por la consultante, cuando se contratan de forma conjunta, ya sea directamente por clientes finales o por las entidades organizadoras de viajes, competiciones o eventos deportivos, tienen la consideración de una prestación de servicios único que sigue el régimen de tributación del servicio principal, o de un servicio complejo de organización de eventos, o deben calificarse como prestaciones de servicios independientes, sujetas cada una a su propio tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Los servicios de alojamiento, restauración y uso de campo de golf son prestaciones de servicios independientes, aunque se ofrezcan en un paquete conjunto. Por tanto, cada uno debe tributar de forma autónoma según las normas del IVA que le sean aplicables. El alojamiento y la restauración tributan al 10%, mientras que el uso del campo de golf tributa al 21%.

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