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V5392-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por vehículos eléctricos

Impossibilité de déduire l'achat d'un véhicule de catégorie N1G

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour l'achat d'un véhicule hybride rechargeable de type pick-up (catégorie N1G). La DGT conclut que cela est impossible, car la réglementation limite la déduction à des catégories spécifiques.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La deducción por adquisición de vehículos eléctricos solo es aplicable a vehículos de las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e. Al ser el vehículo adquirido de categoría N1G (transporte de mercancías), no cumple los requisitos de la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. El uso privado o las características funcionales del vehículo no cambian esta exclusión por su categoría administrativa.

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