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V5316-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La perte sur vente d'actions n'est déductible que si aucune rachat n'intervient dans les deux mois précédents ou suivants

Le consultant s'interroge sur la possibilité de déduire certaines pertes en capital liées à la vente d'actions en 2025. La DGT précise que seule la perte de la première cession est imputable, car la seconde vente a été suivie d'un rachat de valeurs homogènes dans le délai légal.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que a 1 de enero de 2025 no tenía acciones de esta sociedad y que estas son las únicas operaciones realizadas en 2025, se pregunta si puede computar en el IRPF del periodo impositivo 2025 alguna de las pérdidas patrimoniales citadas.

La position de la DGT

No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de valores admitidos a negociación cuando se adquieran valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores. Las pérdidas no imputables se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanecen en el patrimonio. En el caso concreto, la venta de agosto de 2025 es imputable porque no hubo recompra posterior y la compra inicial no califica como recompra. Sin embargo, la venta de septiembre de 2025 no es imputable en 2025 por existir una recompra en noviembre.

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