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V5294-26 28 juillet 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

L'exonération pour travail à l'étranger exige que le bénéficiaire soit une entité non résidente

Une salariée exerçant son activité principalement en Allemagne pour une entreprise maltaise disposant d'une succursale en République tchèque demande si elle peut bénéficier de l'exonération pour travail à l'étranger. La DGT précise que cette exonération dépend de la preuve que le bénéficiaire effectif des services est une entité non résidente en Espagne et du respect des conditions de territorialité.

La question posée

Cuestión planteada Información sobre cómo debe tributar, en concreto, puesto que su actividad laboral la ha desarrollado siempre fuera de España, desea conocer si podría aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero y para una entidad no residente o establecimiento permanente fuera de España. El contribuyente debe acreditar que el beneficiario efectivo de los servicios es una entidad no residente. Asimismo, en el territorio donde se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. Si se trabaja en varios países, el cumplimiento de estos requisitos debe analizarse país por país.

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