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V5094-16 24 novembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Un salarié détaché aux États-Unis et en Bolivie demande s'il peut bénéficier de l'exonération pour les travaux effectués à l'étranger. La DGT rejette la demande pour l'exercice 2013 pour cause de forclusion et subordonne l'application pour 2015 au respect de conditions spécifiques.

La question posée

Cuestión planteada Si procede la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. El requisito de que se aplique un impuesto análogo se cumple si el país tiene convenio con España que incluya cláusula de intercambio de información, sin que sea necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente allí. La exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

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