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V5079-26 26 juin 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport d'une branche d'activité peut bénéficier du régime de neutralité fiscale s'il constitue une unité économique autonome

Una sociedad consultante pregunta si la aportación no dineraria de su rama de ingeniería y productos ADAS a una nueva sociedad puede beneficiarse del régimen especial de neutralidad fiscal. La DGT indica que es posible si el patrimonio transmitido constituye una explotación económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.

La question posée

Question posée 1. Si l'opération d'apport non monétaire décrite peut bénéficier du régime fiscal spécial prévu au Chapitre VII du Titre VII de la Loi 27/2014 du 27 novembre sur l'Impôt sur les Sociétés. En particulier, si :

La position de la DGT

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal de la aportación de rama de actividad, el patrimonio transmitido debe constituir una unidad económica autónoma que permita el desarrollo de una explotación económica en la entidad adquirente. Esto exige una organización empresarial diferenciada y una gestión propia que permita identificar el conjunto patrimonial antes y después de la operación. La existencia de dicha rama de actividad es una cuestión de hecho que debe acreditarse. Finalmente, el régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

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