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V4850-16 11 novembre 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · expediente de dominio

La procédure de domaine pour rétablir la chaîne de titres constitue un fait générateur de l'ITP

Le demandeur souhaitait savoir si le paiement de l'ITP était dû pour une procédure de domaine visant l'immatriculation d'un bien immobilier et si cela impactait ses versements antérieurs. La DGT précise que la procédure de domaine constitue un fait générateur indépendant, sauf si le paiement de l'impôt relatif à la transmission qu'elle supplée est dûment justifié.

La question posée

Cuestión planteada Si el consultante tiene obligación de efectuar algún pago en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a raíz de dicho expediente de dominio y si la oficina liquidadora podría, a resultas del mismo, revisar el valor de la parcela y, por tanto, las declaraciones del impuesto practicadas en abril y julio de 2012.

La position de la DGT

El expediente de dominio constituye un hecho imponible de transmisiones patrimoniales onerosas según el artículo 7.2.C del TRLITPAJD. Este hecho imponible surge para suplir la falta de título de una transmisión anterior que interrumpe el tracto registral. No tributará si se acredita haber satisfecho el impuesto o la exención por la transmisión cuyo título se supla con el expediente. Esta liquidación es independiente de las declaraciones de ITP realizadas por el consultante en sus adquisiciones posteriores.

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