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V4757-16 10 novembre 2016 · SG de Tributos Critère en vigueur
OTRO · obligación de información

Exonération de l'obligation de déclaration des comptes à l'étranger pour certains salariés

Une question a été posée sur l'obligation pour certains employés de déclarer des comptes bancaires détenus à l'étranger. La DGT précise que, bien que la règle générale impose cette déclaration, une exonération s'applique si les comptes sont enregistrés de manière individualisée dans la comptabilité de la société mère résidant en Espagne.

La question posée

Cuestión planteada ¿Resulta de aplicación la obligación de información establecida en el artículo 42.bis.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, a los empleados mencionados en la solicitud de consulta?

La position de la DGT

Los empleados quedan exonerados de la obligación de información del artículo 42 bis del RGAT si no son titulares reales según la LPBC y si las cuentas están registradas en la contabilidad de la matriz residente en España de forma individualizada, identificando número, entidad de crédito, sucursal y país. Esta identificación puede constar en documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y permitan extraer la información de forma indubitada.

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