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V4038-16 22 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Conditions d'application de l'exonération de 60 100 euros pour les activités exercées à l'étranger

Un travailleur résidant en Espagne, effectuant des services sur une drague au Costa Rica pour le compte d'une entreprise néerlandaise, s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour travail à l'étranger. La DGT confirme que celle-ci est applicable sous réserve du respect des conditions de la LIRPF et précise que l'exonération ne couvre que les jours de séjour effectif hors du territoire national.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si la totalidad de los rendimientos percibidos por dichos trabajos estaría exenta hasta el límite de 60.100 euros, incluyendo los rendimientos percibidos en los períodos de descanso.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero y que el país no sea paraíso fiscal. Solo estarán exentos los rendimientos devengados durante los días que el trabajador esté efectivamente desplazado al extranjero. Para calcular la parte exenta, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional según el número de días del año, incluyendo las retribuciones específicas.

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