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V4014-16 21 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations d'une société à une autre entité résidente en Espagne au régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible, à condition de respecter les seuils de participation et que l'opération repose sur des motifs économiques valables, sans viser uniquement un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

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