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V3926-15 9 décembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · establecimiento permanente

Intégration des pertes nettes totales générées par un établissement stable lors de la cessation de son activité

Une entité a demandé si, lors de la cessation d'activité d'un établissement stable à l'étranger, seules les pertes de l'exercice de cessation devaient être intégrées. La DGT précise que les pertes nettes générées par l'établissement stable depuis son début jusqu'à sa cessation doivent être intégrées.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si una vez cesada la actividad exploratoria de un establecimiento permanente, el importe de las pérdidas que las entidades del Grupo deben integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en España se corresponde con las pérdidas incurridas desde el inicio de la actividad exploratoria de dicho establecimiento permanente.

La position de la DGT

En caso de transmisión o cese de actividad de un establecimiento permanente, las rentas negativas se integran en la base imponible tras minorarlas con las rentas positivas netas previamente exentas o con derecho a deducción. Si la renta del cese no es suficiente para compensar las rentas negativas de periodos anteriores, se integran las pérdidas netas generadas por el establecimiento permanente y no solo las del ejercicio del cese.

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