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V3825-16 12 septembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · consolidación fiscal

Non-application de la limitation des charges financières pour l'acquisition de participations aux entités intégrées avant juin 2014

La question porte sur l'application de la nouvelle norme anti-abus relative à la déductibilité des charges financières liées à l'acquisition de participations à un groupe de consolidation fiscale comprenant des entités dont la situation de fait est antérieure à la loi. La DGT précise que si l'intégration est intervenue avant la date limite légale, la norme ne s'applique pas.

La question posée

Cuestión planteada Si al nuevo grupo de consolidación fiscal le resulta de aplicación la nueva norma antiabuso, prevista en el artículo 67.b) de la LIS, relativa a la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros de un grupo fiscal por la incorporación de las entidades referidas (R, S, T y U), en la medida en que la incorporación de las mismas se produce de modo imperativo como consecuencia de la modificación legislativa, afectando a una situación de hecho existente con anterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la misma.

La position de la DGT

La disposición transitoria decimoctava de la LIS establece que el límite adicional del 30% por adquisición de participaciones (artículo 67.b) no se aplica a entidades incorporadas a un grupo fiscal en periodos impositivos iniciados antes del 20 de junio de 2014. Por tanto, si la entidad se integró en el grupo con anterioridad a dicha fecha, no le resulta aplicable dicha limitación a sus gastos financieros derivados de la adquisición.

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