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V3694-20 30 décembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial d'apport si les biens immobiliers sont affectés à une activité économique depuis au moins trois ans

Un couple s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de la LIS lors de l'apport de leurs biens immobiliers locatifs à une société. La DGT précise que les biens doivent être affectés à une activité économique (avec un employé à temps plein) pendant au moins trois ans avant l'apport.

La question posée

Cuestión planteada - Si la operación de aportación de todos los inmuebles indicados en el escrito de consulta a una entidad residente en territorio español podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

La aportación de inmuebles puede acogerse al régimen especial del artículo 87 de la LIS si la entidad receptora es residente en España, el aportante participa al menos un 5% y los bienes están afectos a actividades económicas con contabilidad mercantil. Para que el arrendamiento sea actividad económica, debe contar con al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa. Además, los inmuebles deben haber estado afectos a dicha actividad durante un mínimo de tres años antes de la aportación. Los motivos económicos planteados podrían ser válidos, aunque su valoración depende de los hechos.

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