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V3561-15 18 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · exención de dividendos

Application de l'exonération des dividendes d'une entité néerlandaise issue d'une cession préalable

La consultante demande si les dividendes distribués par une société néerlandaise (H) prélevés sur des réserves issues de la vente d'une filiale espagnole (E) sont exonérés. La DGT confirme qu'il est possible d'appliquer l'exonération prévue à l'article 21 de la LIS sous réserve du respect des conditions de participation et de résidence.

La question posée

Cuestión planteada Si la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades resultará de aplicación a los dividendos que H distribuya a X, con cargo a las reservas acumuladas en Holanda procedentes de la transmisión de las acciones de E. Dicha distribución no generará un gasto fiscalmente deducible en la entidad H.

La position de la DGT

La exención del artículo 21 de la LIS es aplicable a los dividendos distribuidos por H con cargo a reservas de la transmisión de acciones de E. El requisito de participación se cumple si la participación indirecta en E era superior al 5% y se mantuvo al menos un año antes de la transmisión. El requisito de la entidad participada no residente se entiende cumplido si se aplica el Convenio de doble imposición entre España y los Países Bajos que contiene cláusula de intercambio de información.

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