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V3542-15 17 novembre 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · socimi

L'imposition spéciale de 19 % sur les SOCIMI ne s'applique pas si l'impôt minimum de 10 % est respecté après prise en compte des retenues et de l'impôt au pays de résidence

Une question a été posée pour savoir si les charges financières liées aux prêts des associés doivent être prises en compte pour le calcul de l'imposition minimale de 10 % d'une SOCIMI. La DGT répond que pour déterminer l'imposition effective du dividende, les charges associées sont prises en compte, sauf dans le cas de prêts participatifs où le revenu financier de l'associé est imposé sans déductions.

La question posée

Cuestión planteada Si a los efectos del cómputo del gravamen mínimo del 10% en sede de LuxCo a que hace referencia el artículo 9.2 de la Ley 11/2009, deberá tomarse en consideración el gasto financiero deducible derivado del préstamo de socios, teniendo en cuenta que el gasto deducible que LuxCo integre en la base imponible de su impuesto sobre sociedades generará simultáneamente un ingreso tributable de idéntica cuantía en el impuesto sobre sociedades de sus socios.

La position de la DGT

Para determinar si se cumple el tipo de gravamen mínimo del 10% en socios no residentes, se debe considerar tanto la retención en fuente en España como el tipo impositivo en el país de residencia, minorado por deducciones o exenciones por doble imposición. La tributación efectiva del dividendo se calcula aisladamente, incluyendo gastos financieros de su adquisición, pero estos no se tendrán en cuenta si se trata de préstamos participativos que generen un ingreso financiero tributado en el socio sin deducciones o exenciones. En ese caso, si se justifica la tributación de dichos ingresos, los gastos financieros no computan para determinar la tributación del dividendo.

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