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V3484-19 20 décembre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · relación laboral especial

Les sportifs professionnels sous régime de relation de travail spéciale sont soumis à un taux de retenue minimal de 15 %

Un club s'interroge sur le taux de retenue à appliquer à ses joueurs bénéficiant de contrats de travail temporaires. La DGT précise que, s'ils sont des sportifs professionnels sous une relation de travail spéciale, la procédure générale s'applique mais avec un taux minimal de 15 %.

La question posée

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable por el Club a los referidos jugadores.

La position de la DGT

Para deportistas profesionales en una relación laboral especial, la retención se determina por el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF. No obstante, debe respetarse el tipo mínimo del 15% establecido para relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Si el deportista no entra en la relación laboral especial, se aplica el procedimiento general con el tipo mínimo del 2% para contratos de duración inferior al año.

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