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V3443-20 27 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · atribución de rentas

Les subventions pour l'adaptation des antennes de télévision sont attribuées aux copropriétaires en tant que gain patrimonial

Le traitement fiscal des aides destinées à compenser les coûts d'adaptation des antennes suite au second dividende numérique au sein des copropriétés a été examiné. La DGT établit que ces aides sont attribuées aux copropriétaires au titre de gains patrimoniaux et que la copropriété doit présenter la déclaration informative si le montant excède 3 000 euros.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad. Obligación de la comunidad de propietarios de presentar declaración de dichas ayudas.

La position de la DGT

Las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas y no contribuyentes del IRPF. La subvención recibida se califica como ganancia patrimonial y se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación. La comunidad debe presentar el modelo 184 si las rentas exceden los 3.000 euros. Los copropietarios no estarán obligados a declarar si la ganancia patrimonial no supera el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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