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V3441-20 27 novembre 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · devengo

Rectification de la TVA sur les services juridiques après la cessation d'activité et application de la comptabilisation en IRPF

Un avocat ayant cessé son activité s'interroge sur les modalités d'imposition de la part variable de services rendus avant la cessation, dont le montant final est incertain. La DGT précise qu'il convient de rectifier la TVA dès la connaissance du prix définitif et d'imputer le revenu en IRPF lors de l'exercice de clôture des litiges.

La question posée

Cuestión planteada En relación con el impuesto sobre el valor añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consultan las obligaciones materiales y formales que debe cumplir, así como el período impositivo al que debe imputar las cuotas impositivas correspondientes al importe variable pendiente de facturar.

La position de la DGT

En el IVA, el impuesto se devenga cuando se prestan los servicios, pudiendo fijarse un importe provisional que deberá rectificarse al alza o a la baja cuando se conozca el precio definitivo, incluso tras el cese de actividad. En el IRPF, al no poder estimarse el importe con fiabilidad, el ingreso debe imputarse al ejercicio en que finalicen los pleitos. No procede la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años porque el ingreso no se imputa en un único período impositivo.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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