Aller au contenu
Retour à l'index
V3314-23 28 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Les restructurations sociétales peuvent bénéficier de la neutralité fiscale sous réserve du respect des conditions de la LIS

Une famille s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime de neutralité fiscale lors de la création de holdings et d'un échange de valeurs pour réorganiser ses entreprises, ainsi que sur l'exonération des participations dans les holdings au titre de l'impôt sur le patrimoine. La DGT précise que l'application de ces régimes dépend du respect des conditions légales et de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para las aportaciones no dinerarias, se aplicará el régimen de neutralidad fiscal si las entidades son residentes, el aportante mantiene al menos un 5% de la participación y se cumplen los requisitos de posesión ininterrumpida. En el caso de canje de valores, se podrá aplicar si se cumplen las condiciones del artículo 80 de la LIS. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en las holdings dependerá de que la entidad no gestione patrimonio mobiliario/inmobiliario, que se cumplan los umbrales de participación y que los socios ejerzan funciones de dirección con la remuneración exigida. La exención solo alcanzará a la parte del valor de las participaciones correspondiente a los activos necesarios para la actividad empresarial.

Email
Contact