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V3313-23 27 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime de neutralité fiscale aux apports en nature et aux fusions sous réserve de motifs économiques valables

Cette consultation examine si une série d'apports de participations suivie d'une fusion transfrontalière peut bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale. La DGT précise que, sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, les apports et la fusion peuvent être soumis à ce régime, à condition que l'objectif principal ne soit pas l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas cuentan con motivos económicos válidos y pueden aplicar el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para las aportaciones no dinerarias, se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que el aportante participe al menos un 5% en los fondos propios y que las participaciones hayan sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. En el caso de la fusión, si se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1 a) de la LIS, puede acogerse al régimen especial. No obstante, el régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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