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V3266-18 26 décembre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

La rémunération d'un associé professionnel : revenus d'activité économique ou revenus du travail

La DGT examine la fiscalité des services fournis par un associé à sa propre société professionnelle. Pour l'IRPF, la nature du revenu dépend du respect des conditions liées à l'activité économique et à l'affiliation à la Sécurité sociale. Concernant la TVA, l'assujettissement dépend de l'indépendance ou de la subordination de l'associé.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad.

La position de la DGT

En el IRPF, las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo, mientras que los servicios profesionales pueden ser rendimientos de actividades económicas si el socio está en el RETA y la actividad cumple los requisitos de la Sección Segunda del IAE. Para el IVA, la sujeción depende de un análisis caso por caso de la independencia del socio, evaluando su autonomía organizativa, el riesgo económico y la titularidad de los medios de producción. En el IAE, la sujeción se determina si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos.

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