Aller au contenu
Retour à l'index
V3257-16 12 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services d'un associé à sa société : revenus du travail ou de l'activité économique selon le régime de sécurité sociale

Un avocat et administrateur de deux sociétés s'interroge sur la taxation de ses services au titre de l'IRPF et de la TVA. La DGT précise que la nature de ses revenus en IRPF dépend du caractère professionnel de l'activité et de son affiliation à la sécurité sociale, tandis qu'en matière de TVA, le critère déterminant est l'existence ou non d'un lien de subordination.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación que corresponde al consultante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados ambas sociedades.

La position de la DGT

En IRPF, las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo; si el cargo es gratuito, no se imputan rentas. Para otros servicios, si la sociedad es de servicios profesionales y el socio está en el régimen de autónomos, serán rendimientos de actividad económica; de lo contrario, serán rendimientos del trabajo. En IVA, la sujeción depende de si el socio actúa con independencia o subordinación, analizando sus condiciones laborales, remuneración y responsabilidad.

Email
Contact