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V3189-21 23 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · justiprecio

La livraison de parcelles urbanisées par voie d'expropriation est soumise à la TVA au taux de 21 %

Une municipalité livre des parcelles urbanisées à une préfecture en paiement d'une indemnité d'expropriation. La DGT détermine que l'opération est assujettie à la TVA car la gestion du patrimoine foncier municipal constitue une activité économique et les parcelles sont urbanisées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación consultada está sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si la Diputación podría deducir el Impuesto soportado por dicha operación y en qué plazo. O si, por el contrario, la operación consultada debiera tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

La entrega de parcelas urbanizadas por parte de un ayuntamiento como justiprecio de una expropiación constituye una actividad empresarial de gestión del patrimonio municipal del suelo. Por tanto, la operación está sujeta al IVA al tipo general del 21%. La diputación podrá deducir el impuesto si las parcelas se destinan a actividades que generen derecho a deducción, aplicando la regla de prorrata si concurren operaciones exentas. Al estar sujeta al IVA, la operación no tributa por el ITPAJD.

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