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V3187-20 22 octobre 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · participaciones preferentes

Application du régime spécial de la DA 44ª de la LIRPF aux indemnités pour accords sur actions privilégiées

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer les règles spécifiques de la disposition additionnelle quarante-quatrième de la LIRPF suite à la perception d'une indemnité dans le cadre d'un accord relatif à des actions privilégiées converties en actions ordinaires. La DGT confirme qu'il est possible d'opter pour ce traitement fiscal et précise qu'aucun délai de prescription ne s'applique pour le dépôt des déclarations rectificatives.

La question posée

Cuestión planteada 1. Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad percibida con motivo del acuerdo; en particular, posibilidad de declararla conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006, presentando las correspondientes declaraciones complementarias.

La position de la DGT

Los contribuyentes que reciban compensaciones por acuerdos con entidades emisoras de participaciones preferentes pueden optar por el tratamiento especial de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LIRPF. Bajo este régimen, no tendrán efectos tributarios la conversión de valores por acciones ni su transmisión previa, debiendo realizarse autoliquidaciones complementarias sin sanción ni intereses. El plazo de prescripción para estas autoliquidaciones no comienza a contar hasta que finaliza el plazo para presentarlas según las reglas de la citada disposición.

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