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V3157-23 5 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · adquisición intracomunitaria

La prestation de services de revêtement par une entreprise française à un client espagnol est assujettie à la TVA en Espagne

Une entreprise française fabriquant des revêtements anticorrosifs s'interroge sur la qualification de ses opérations et l'existence d'un établissement stable en Espagne lors de la sous-traitance de l'application des produits. La DGT détermine que l'achat de produits chimiques constitue une acquisition intracommunautaire et que les services d'application réalisés par le sous-traitant espagnol ne créent pas d'établissement stable pour l'entreprise française.

La question posée

Cuestión planteada Si la adquisición de los compuestos químicos a la consultante por parte de la entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto es una adquisición intracomunitaria de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la aplicación de los revestimientos por parte de esta entidad sobre los bienes del cliente por encargo de la consultante tendría la calificación de prestación de servicios y, en su caso, lugar de realización de la misma. Si los servicios prestados por la consultante a su cliente tendrían la calificación de prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, sujeto pasivo de la operación. Si la consultante tendría un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto como consecuencia de la operativa descrita.

La position de la DGT

La adquisición de compuestos químicos por la entidad española es una adquisición intracomunitaria de bienes. Los trabajos de producción y aplicación de revestimientos, al tener un valor poco significativo respecto a las piezas, califican como prestación de servicios. Los servicios de la entidad española a la francesa no se realizan en España por ser el destinatario una entidad en Francia. No obstante, los servicios de la francesa al cliente español se consideran realizados en España y están sujetos al IVA, siendo el cliente el sujeto pasivo.

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