A French company manufacturing anti-corrosive coatings seeks clarification on the classification of its operations and the existence of a permanent establishment in Spain when subcontracting product application. The DGT determines that the purchase of chemicals constitutes an intracommunity acquisition and that the services of application carried out by the Spanish subcontractor do not create a permanent establishment for the French company.
Cuestión planteada Si la adquisición de los compuestos químicos a la consultante por parte de la entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto es una adquisición intracomunitaria de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la aplicación de los revestimientos por parte de esta entidad sobre los bienes del cliente por encargo de la consultante tendría la calificación de prestación de servicios y, en su caso, lugar de realización de la misma. Si los servicios prestados por la consultante a su cliente tendrían la calificación de prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, sujeto pasivo de la operación. Si la consultante tendría un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto como consecuencia de la operativa descrita.
La adquisición de compuestos químicos por la entidad española es una adquisición intracomunitaria de bienes. Los trabajos de producción y aplicación de revestimientos, al tener un valor poco significativo respecto a las piezas, califican como prestación de servicios. Los servicios de la entidad española a la francesa no se realizan en España por ser el destinatario una entidad en Francia. No obstante, los servicios de la francesa al cliente español se consideran realizados en España y están sujetos al IVA, siendo el cliente el sujeto pasivo.