Aller au contenu
Retour à l'index
V3141-23 4 décembre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du regime special de neutralite fiscale sous conditions legales

Une consultation porte sur la qualification d'une fusion par absorption entre deux entités au titre du regime special de la Loi sur l'Impuesto sur Sociedades. La DGT conclut que l'operation peut entrer dans ce regime si elle est effectuée dans un cadre commercial conformément au Real Decreto-ley 5/2023 et respecte les conditions de l'article 76.1 de la LIS.

La question posée

Cuestión planteada Confirmación de que la operación de fusión se calificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Si la fusión por absorción se realiza en el ámbito mercantil bajo el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS, podrá aplicarse el régimen especial de neutralidad fiscal. En este caso, la entidad transmitente no integrará rentas y la adquirente mantendrá los valores y antigüedad de los bienes recibidos. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

Email
Contact