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V3115-16 5 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial lors de l'apport de parts sociales consécutif à la dissolution d'une société de communauté de biens. La DGT précise que cela est envisageable si les conditions de participation et de détention sont remplies et si des motifs économiques valables sont justifiés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se puede acoger al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad y el aportante debe mantener al menos un 5% de participación tras la operación. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos.

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