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V3105-21 14 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · sujeción al impuesto

Exonération de TVA sur les services de publicité reçus par des entités établies à Ceuta

Une société de jeux en ligne s'interroge sur l'application de taux réduits d'IAJ selon la nouvelle structure à Ceuta et sur l'assujettissement à la TVA des services de publicité reçus par ses filiales locales. La DGT précise que si les entités sont établies à Ceuta, les services de publicité ne sont pas soumis à la TVA et détaille les conditions relatives à l'établissement effectif dans ladite ville.

La question posée

Cuestión planteada Si los servicios de publicidad que va a recibir la consultante de entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la creación de esta nueva estructura en Ceuta determinará que la entidad cumpla los requisitos para aplicar los tipos de gravamen reducidos previstos en el apartado 2 del artículo 48.7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La position de la DGT

Los servicios de marketing y publicidad no estarían sujetos a IVA si el destinatario es una entidad establecida en Ceuta, ya que no se aplicaría la regla de uso efectivo. Para aplicar tipos reducidos de IAJ, la operadora debe tener residencia fiscal en Ceuta o Melilla y estar realmente radicada, lo que requiere que más del 50% de la plantilla y de la masa salarial residan allí, y que los servicios intragrupo no superen el 50% de los costes totales. El uso de un único contrato de arrendamiento con subarrendamiento posterior no impide la radicación, pero el coste del subarrendamiento computará como servicio intragrupo.

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