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V3100-16 5 juillet 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · residencia fiscal

La résidence fiscale en Espagne s'établit par le transfert du siège social et du siège de la direction effective

Une société établie au Costa Rica s'interroge sur les conséquences du transfert de son siège social et de son siège de la direction effective en Espagne. La DGT précise que ce transfert détermine la résidence fiscale en Espagne et l'obligation de s'acquitter de l'impôt sur l'ensemble de ses revenus mondiaux.

La question posée

Cuestión planteada 1. Confirmación de que la entidad consultante será considerada residente fiscal en España y contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

El traslado del domicilio social y de la sede de dirección efectiva a territorio español supone la obtención de la residencia fiscal en virtud del artículo 8.1 de la LIS. En caso de conflicto de residencia con Costa Rica, el Convenio para evitar la doble imposición establece que la entidad será residente de España si allí se encuentra su sede de dirección efectiva. El traslado no implica la generación de rentas ni altera el ejercicio económico, por lo que el período impositivo coincide con el ejercicio de la sociedad.

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