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V3067-21 7 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'apports et de fusions sous réserve de conditions légales et de motifs économiques valables

Un groupe de frères s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors d'une réorganisation par apports de parts et fusions transfrontalières. La DGT précise que cela est possible à condition de respecter les critères de participation et de détention, et que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Con respecto a la primera fase de la reorganización proyectada, relativa a la aportación de participaciones por parte de los hermanos consultantes, si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para la aportación no dineraria de participaciones, se requiere que la entidad receptora sea residente en España, que el aportante mantenga al menos un 5% de los fondos propios y que las participaciones se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. En las fusiones, la operación debe realizarse según la normativa mercantil y cumplir los requisitos de la LIS. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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