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V3049-18 28 novembre 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimiento neto del trabajo

Les cotisations au régime spécial et au RETA sont des charges déductibles des revenus du travail

Le demandeur s'interroge sur la déductibilité des cotisations au régime spécial et des cotisations au RETA payées par son entreprise. La DGT précise que les cotisations au régime spécial sont déductibles et que les cotisations au RETA versées par l'entreprise constituent une rémunération en nature déductible.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito y de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

La position de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio-trabajador se consideran retribución del trabajo en especie o dineraria. Estas cuotas del RETA también tienen la consideración de gasto deducible para el contribuyente según la LIRPF.

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