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V3040-21 7 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Des frères s'interrogent sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de l'apport de leurs participations dans une entreprise à de nouvelles sociétés holdings, ainsi que lors de l'apport d'actifs de ladite entreprise. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'opération n'ait pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicarse a las dos operaciones planteadas el régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. En el caso de personas físicas, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad receptora no puede ser una gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal.

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