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V3018-23 21 novembre 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'achat de dette publique avec des fonds du patrimoine protégé n'impose pas de régularisation des bénéfices s'il remplace le bien apporté

Le demandeur s'interroge sur le fait de savoir si l'utilisation de fonds versés au patrimoine protégé pour l'achat de dette publique impose de restituer les avantages fiscaux et si cet achat nécessite un acte authentique. La DGT répond qu'aucune régularisation n'est requise si l'investissement remplace le bien apporté sous le régime d'administration de la Loi 41/2003, bien que l'apport des titres au patrimoine doive être formalisé devant notaire.

La question posée

Cuestión planteada Si la compra de los valores de Deuda pública española con el dinero aportado al patrimonio protegido podría determinar la regularización de los beneficios fiscales aplicados por el consultante y su hija en el IRPF por dichas aportaciones, y si la compra de los títulos de deuda pública debe formalizarse en escritura pública.

La position de la DGT

La disposición de dinero para realizar inversiones financieras, como la compra de deuda pública, no conlleva la regularización de beneficios si se hace conforme al régimen de administración de la Ley 41/2003 y el nuevo bien sustituye al aportado. El plazo de mantenimiento de cuatro años se computará respecto al bien que sustituye al inicial. La adquisición de los títulos no requiere escritura pública, pero la aportación de dichos títulos al patrimonio protegido sí debe formalizarse en documento público autorizado por notario o resolución judicial.

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