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V3013-21 3 décembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'investissement financier ou les dépenses vitales ne causent pas la perte des avantages fiscaux du patrimoine protégé

Le consultant demande si l'investissement de versements en numéraire dans des fonds de placement nécessite un délai de cinq ans pour ne pas perdre les avantages fiscaux. La DGT répond que l'investissement financier ne constitue pas une disposition de biens s'il est effectué sous le régime d'administration de la Loi 41/2003 et que le nouveau bien remplace celui apporté.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las aportaciones dinerarias correspondientes a una cuenta corriente integrante del patrimonio protegido pueden invertirse en fondos de inversión y otros productos financieros sin necesidad de esperar cinco años para que los aportantes del efectivo no pierdan los beneficios fiscales correspondientes a la aportación.

La position de la DGT

La inversión en productos financieros o inmobiliarios no conlleva la regularización de las reducciones del IRPF si se realiza conforme al régimen de administración de la Ley 41/2003 y el bien adquirido se integra en el patrimonio protegido sustituyendo al inicial. Asimismo, el gasto de dinero y consumo de bienes fungibles para atender necesidades vitales del titular no se consideran actos de disposición para el requisito de mantenimiento de cuatro años. No obstante, debe acreditarse la efectiva existencia del patrimonio y la naturaleza de las necesidades vitales.

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