Aller au contenu
Retour à l'index
V2982-15 8 octobre 2015 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

Absence d'assujettissement à l'IRNR si les services contractés auprès de non-résidents sont utilisés hors d'Espagne

Une entreprise espagnole s'interroge sur l'obligation de retenir l'IRNR pour des services fournis par des non-résidents sans établissement stable. La DGT précise que si les services ne sont pas utilisés pour des activités économiques en Espagne, ils ne sont pas soumis à l'imposition.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 13.1.b).2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La position de la DGT

Las rentas por servicios prestados por no residentes sin establecimiento permanente en España están sujetas a tributación si se utilizan en territorio español para actividades económicas o bienes situados en él. Si los servicios se prestan íntegramente en el extranjero y no sirven a la actividad de la empresa en España, no hay sujeción al impuesto. Para acreditar la residencia fiscal, el certificado emitido por autoridades extranjeras es la forma principal, aunque la Administración puede valorar otros medios de prueba si el país de residencia no emite dicho certificado.

Email
Contact