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V2959-20 1 octobre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature et traitement en ITP et AJD

Des associés s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial lors de l'apport de leurs participations dans deux sociétés à de nouvelles sociétés holdings résidentes en Espagne. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Primera. Si se reúnen los requisitos para la aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. En caso de aportación de acciones por personas físicas, estas deben haber poseído las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos. Respecto al ITP y AJD, las operaciones de reestructuración no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias y están exentas en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

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