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V2930-14 30 octobre 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

Possibilité d'appliquer l'exonération pour travaux à l'étranger pour les résidents fiscaux en Espagne

Un citoyen espagnol travaillant dans une mission permanente en Suisse s'interroge sur sa résidence fiscale et l'application de l'exonération pour les revenus d'activités exercées à l'étranger. La DGT détermine qu'en cas de conflit de résidence, le demandeur serait considéré comme résident fiscal en Espagne en raison de son centre d'intérêts vitaux situé dans le pays, ce qui lui permettrait de bénéficier de l'exonération prévue à l'article 7 p) de la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal del consultante en los años 2013 y siguientes. En caso de ser considerado residente fiscal en España, posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Si existe conflicto de residencia entre España y Suiza, se aplicará el Convenio para evitar la doble imposición, siendo residente en el Estado donde tenga su vivienda permanente o, en su defecto, su centro de intereses vitales. Si el consultante es residente fiscal en España, las retribuciones por trabajos realizados efectivamente en el extranjero para una entidad no residente y en un país con convenio de intercambio de información están exentas, con un límite de 60.100 euros anuales. Si no fuera residente fiscal en España, no tributaría en España por los rendimientos obtenidos en Suiza al no ser rentas de fuente española.

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