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V2922-21 19 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · afectación parcial

Déductibilité proportionnelle du loyer et de 30 % des charges de l'habitation utilisée pour une activité économique

Un contribuable s'interroge sur la déductibilité des frais de loyer et des charges de son domicile principal lorsque celui-ci est partiellement utilisé pour son activité économique. La DGT précise que le loyer est déductible proportionnellement à la part affectée et que les charges sont déductibles selon un calcul spécifique.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los gastos de alquiler y suministros de la vivienda habitual de una persona física, cuando la misma se encuentra afecta parcialmente al desarrollo de una actividad económica cuyos rendimientos netos se determinan con arreglo al método de estimación directa.

La position de la DGT

Es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, como una vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente. En este caso, los gastos de arrendamiento son deducibles proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada. Para los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), la deducción será el 30% del porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad respecto al total, salvo prueba en contrario. Los gastos deben cumplir con la correcta imputación temporal, registro contable y estar justificados.

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