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V2922-21 19 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · afectación parcial

Se pueden deducir proporcionalmente el alquiler y el 30% de los suministros de la vivienda afectada a la actividad

Un contribuyente consulta sobre la deducibilidad de los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual cuando esta se usa parcialmente para su actividad económica. La DGT aclara que el alquiler es deducible proporcionalmente a la parte afectada y los suministros mediante un cálculo específico.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los gastos de alquiler y suministros de la vivienda habitual de una persona física, cuando la misma se encuentra afecta parcialmente al desarrollo de una actividad económica cuyos rendimientos netos se determinan con arreglo al método de estimación directa.

El criterio de la DGT

Es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, como una vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente. En este caso, los gastos de arrendamiento son deducibles proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada. Para los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), la deducción será el 30% del porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad respecto al total, salvo prueba en contrario. Los gastos deben cumplir con la correcta imputación temporal, registro contable y estar justificados.

Implicaciones prácticas

  • El alquiler es deducible únicamente en la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad económica.
  • Los suministros tienen un límite de deducción del 30% sobre el porcentaje de metros cuadrados afectados.
  • La afectación requiere que la zona utilizada sea susceptible de aprovechamiento independiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la medición exacta de la superficie destinada a la actividad frente a la superficie total.
  • Evaluar la idoneidad de la afectación parcial para evitar discrepancias con la Administración.

Checklist

  • Verificar que la zona afectada sea independiente y separable.
  • Calcular el porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad.
  • Aplicar el 30% sobre el porcentaje de metros cuadrados para los suministros.
  • Asegurar la correcta imputación temporal de los gastos.
  • Comprobar que todos los gastos cuentan con justificación documental.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2922-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 28, 29 y 30. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 22. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los gastos de alquiler y suministros de la vivienda habitual de una persona física, cuando la misma se encuentra afecta parcialmente al desarrollo de una actividad económica cuyos rendimientos netos se determinan con arreglo al método de estimación directa. Contestación completa El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- en desarrollo del artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que: “1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. 2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: 1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. 2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. 3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. 4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. (…)”. De lo anterior se desprende que la normativa reguladora del Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica. Conforme a lo expuesto, esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse los gastos derivados del arrendamiento de la vivienda proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada. Ahora bien, en relación con los gastos de suministros de dicha vivienda el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre), con efectos desde 1 de enero de 2018, ha modificado la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, cuya letra b) ha quedado redactada de la siguiente forma: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (...) b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Por lo tanto, en el caso planteado en que el consultante afectara parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Por último, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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