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V2912-20 25 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · ganancia patrimonial

Le retrait d'un associé via une pension temporaire contre des participations est imposé comme une plus-value

Un associé souhaite se retirer en recevant une pension temporaire de 18 000 euros par mois pendant 5 ans en échange de ses participations, que la société acquerra pour les amortir. La DGT analyse le traitement fiscal au titre de l'IRPF, de l'ITP/AJD et de l'impôt sur les sociétés.

La question posée

Cuestión planteada Se pregunta por la tributación en los diferentes impuestos del contrato aleatorio consistente en la constitución por parte de la sociedad A de la pensión temporal antes descrita a favor del socio saliente a cambio de la cesión de sus participaciones sociales que serían adquiridas por la propia sociedad para su amortización en aplicación del artículo 140.1.b) o 140.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En concreto:

La position de la DGT

En el IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta (o el valor de mercado) y el valor de adquisición. Esta ganancia se imputa en el momento de la transmisión y la constitución de la renta. La pensión mensual tributa como rendimiento del capital mobiliario, aplicando un 12% de rendimiento para rentas de hasta 5 años. En ITP/AJD, la transmisión de participaciones está exenta si no hay ánimo de elusión de impuestos por inmuebles. En Impuesto sobre Sociedades, la sociedad reduce fondos propios (capital y reservas) y debe valorar la pensión por su valor de mercado al ser una operación entre vinculados.

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