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V2897-20 24 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions légales et économiques

Un contribuable s'interroge sur la conformité de l'apport de ses participations dans une société immobilière à une autre entité au regard du régime spécial. La DGT précise que les conditions relatives à la participation et à la détention doivent être remplies, ainsi que la justification de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada 1/ Confirmación de que la aportación por el consultante, de las participaciones de X a la sociedad Y, cumple todos los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura impositiva de la "aportación no dineraria especia/" prevista en el artículo 87,1 del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En el caso de participaciones sociales, estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad aportada no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario. Finalmente, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

L’appliquer à un cas réel

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