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V2882-15 5 octobre 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations d'administrateur sont des revenus du travail et les services professionnels peuvent constituer une activité économique

Une associée et administratrice s'interroge sur la taxation de ses services rendus à la société au titre de l'IRPF et de la TVA. La DGT précise que les salaires d'administrateur sont des revenus du travail et que les services professionnels ne constituent une activité économique que si l'associé est soumis au régime des travailleurs indépendants.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por la consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

En el IRPF, las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Para los servicios prestados a la sociedad, si la entidad es de servicios profesionales y el socio está en el régimen de autónomos, serán rendimientos de actividad económica; de lo contrario, serán rendimientos del trabajo. En el IVA, la sujeción depende de si existe una relación de dependencia laboral o si el socio actúa con independencia, organizando sus propios medios de producción y asumiendo riesgos económicos.

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