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V2873-23 25 octobre 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · neutralidad fiscal

Application du régime de neutralité fiscale aux apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de participations de deux entités à une troisième au régime spécial de neutralité fiscale. La DGT précise que cela est possible dès lors que les conditions de participation, de résidence et de détention ininterrompue sont remplies, et que l'objectif principal n'est pas la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del IRPF se acoja al régimen de neutralidad fiscal, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe participar en los fondos propios de la entidad receptora en al menos un 5 por ciento tras la operación. Las participaciones aportadas deben representar al menos el 5 por ciento de los fondos propios de la entidad aportada, no ser parte de una AIE oUTE, ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

L’appliquer à un cas réel

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