Aller au contenu
Retour à l'index
V2870-19 17 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions et limites de l'exonération des revenus du travail effectués à l'étranger

Une salariée détachée au Royaume-Uni par son entreprise espagnole a demandé si ses revenus issus de services de conseil réalisés sur place étaient exonérés. La DGT confirme que les conditions d'application de l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los rendimientos del trabajo están exentos si se realizan para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero, siempre que en dicho territorio se aplique un impuesto análogo y no sea un paraíso fiscal. La exención incluye las retribuciones específicas y las no específicas devengadas durante los días de estancia, calculando estas últimas mediante un reparto proporcional según los días del año. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.

Email
Contact