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V2841-19 15 octobre 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

L'exonération pour travail à l'étranger exige que l'entité bénéficiaire soit non résidente

Un travailleur a demandé si ses revenus pour des services rendus en Allemagne pour une entreprise allemande pouvaient bénéficier de l'exonération prévue à l'article 7.p) de la LIRPF. La DGT précise que l'application de cette exonération dépendra du respect de l'ensemble des conditions légales, notamment le fait que l'entité bénéficiaire soit non résidente.

La question posée

Cuestión planteada En relación con los rendimientos percibidos en Alemania, si puede acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Se requiere el desplazamiento del trabajador y que el centro de trabajo esté fuera de España. Además, el país donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo y no ser paraíso fiscal, requisito que se cumple con Alemania. La exención dependerá de que la beneficiaria última de los servicios sea una entidad no residente en España.

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