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V2838-21 16 novembre 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

La fusion pourrait bénéficier du regime special si elle remplit les conditions commerciales et présente des motifs economiques valables

La question porte sur l'application du regime fiscal special des fusions lors de l'absorption d'une societe par une autre. La DGT indique que celle-ci doit respecter la reglementation commerciale ainsi que l'article 76.1 de la LIS, et ne pas avoir pour objectif principal l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. Asimismo, según el artículo 89.2 de la LIS, no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos. La simplificación de estructuras podría considerarse un motivo económico válido, aunque su validación depende de los hechos concretos.

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