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V2804-20 14 septembre 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRPF · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de participations de deux sociétés à une nouvelle holding au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les seuils de participation et la détention ininterrompue sont respectés, à condition que l'opération repose sur des motifs économiques valables et ne vise pas uniquement l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar, a las operaciones de reestructuración societaria descritas, el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la ley del impuesto sobre sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones se acoja al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación y la entidad no puede ser una agrupación de interés económico o tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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